TRABAJO Y ACCIDENTES

ART

Trabajamos con Aseguradoras especializadas en la administración de la cobertura de Riesgos del Trabajo desde 1996 y desde esta fecha desarrollamos la actividad ocupando una destacada posición por asesoramiento y servicios brindados.

Nuestro compromiso es contribuir en la prevención de siniestros, ser el nexo entre el cliente y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de conseguir prestaciones, capacitación y servicios de primer nivel por parte del prestador.

Para conseguir estas ventajas concretas y diferenciales para nuestros Clientes desarrollamos un programa de servicios basados en:

A través de nuestros productos, usted puede contar con una suma de dinero en efectivo para solventar los gastos cotidianos, como así también acceder a los tratamientos médicos que sean necesarios para recuperarse. El personal de su empresa está expuesto a riesgos, ya sea en el trabajo, en la calle, o simplemente en casa. Su empresa puede proteger a sus empleados y darles al mismo tiempo un beneficio especial.

Contamos con las siguientes coberturas (en cualquier parte del mundo las 24 hs, los 365 días del año)a su alcance:

Esta cobertura ha sido diseñada para sido diseñada para proteger el patrimonio del asegurado, por las lesiones y/o muerte de personal bajo relación de dependencia con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6º de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, como consecuencia del desarrollo de su actividad comercial, industrial, o profesional.

Este seguro cubre al Empleador por cuanto deba al personal comprendido en su nómina en razón de su Responsabilidad Civil por muertes o lesiones personales sufridas exclusivamente con motivo de contingencias previstas en el Art. 6º de la Ley 24.557.

Esta cobertura solo incluirá la Responsabilidad Civil del Empleador por los siniestros que afecten a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados en la nómina de la póliza (con sus altas y bajas) y oportunamente registrados ante el Sistema de Seguridad Social (Plataforma Mi Simplificación de AFIP).

Convenios Colectivos de Trabajo

Los Convenios Colectivos de Trabajo establecen la obligatoriedad al empleador de contratar un seguro de vida para los trabajadores afiliados a los respectivos sindicatos. El seguro de vida de convenio colectivo puede establecerse en una suma fija o variable (múltiplo de sueldos).

Con esta cobertura se da cobertura a la obligaciones que surgen de los convenios colectivos mercantil, UOCRA, gastronómico, UOM, entre otros.


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